Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Expresado Su Interés En Asumir Conocimiento En Proceso Penal Adelantado Contra Miembros De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 71 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.

En el marco de un proceso penal seguido en contra de varios miembros de la Policía Nacional, adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, por los presuntos punibles de secuestro simple agravado, falsedad material en documento público agravado por el uso, hurto calificado y agravado, violación de datos personales agravado y tortura, se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura, imputación de cargos, solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante el precitado despacho judicial.

En dicha diligencia los abogados defensores alegaron la falta de competencia del juzgado, argumentando que quien debía conocer de la investigación era la justicia penal militar porque los capturados, para el momento de los hechos, eran miembros activos de la Policía Nacional y se encontraban en cumplimiento de un deber legal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte verificó el incumplimiento del primero, en tanto la Justicia Penal Militar, como una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer del proceso penal mencionado, no expresó su interés en asumir el juzgamiento de los imputados.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al juzgado que lo remitió, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1261 al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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